Código Penal Artículo 183 quater Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 183 quater.
Se equipará a la violencia obstétrica y se sancionará con las mismas penas a quien:
I. Omita la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.
II. Obstaculice el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.
III. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
IV. Practique una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural
Estado de Chiapas Artículo 183 quater Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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